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Reforma del estatuto

5.Reforma del Estatuto Social en sus artículos  15; 18;  19; 37; 38; 40;  45;  74; y la introducción del Capítulo XV y sus artículos 107, 108 y 109.

Artículo 15: Pasarán a ser automáticamente socios vitalicios sin la obligación de seguir abonando cuota mensual todos aquellos socios mayores de 18 años de edad,   que hubieran mantenido su condición de tal sin interrupción durante 30 años consecutivos y que hubieran alcanzado la edad de 55 años
 
Artículo 15 REFORMADO: Pasarán a ser automáticamente socios vitalicios sin la obligación de seguir abonando cuota mensual todos aquellos socios que hubieran mantenido su condición de tal sin interrupción durante treinta (30) años consecutivos y que hubieran alcanzado, los hombres la edad de sesenta y cinco (65) años, y las mujeres la edad de sesenta (60) años.
 
Artículo 18: Para ser Socio Activo se requiere por lo menos tener 18 años de edad, abonar la cuota mensual que fija la Comisión Directiva Ad-Referéndum de la próxima Asamblea, ser persona de probada responsabilidad moral. Socios Plenarios serán aquellos que de acuerdo a la reglamentación de la Comisión Directiva al establecerse la categoría, tendrán derecho a participar en todas las actividades deportivas, culturales y sociales además de las otras atribuciones reconocidas a los Socios Activos. La cuota social de los Socios Plenarios no podrá ser inferior al triple de la categoría correspondiente según la edad. Socios de Delegación y/o Filial serán aquellos que de acuerdo a la reglamentación de la Comisión Directiva al establecerse la categoría tengan la residencia a una distancia no menor a 70 Km. de la Sede Social del Club. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos. La cuota social de los Socios de Delegación y/o Filial no podrán sor inferior al 50%  de la cuota social del socio activo de la categoría correspondiente según la edad.
Artículo 18 REFORMADO: Para ser Socio Activo se requiere por lo menos tener dieciséis (16) años de edad, abonar la cuota mensual que fija la Comisión Directiva Ad Referéndum de la próxima Asamblea, ser persona de probada responsabilidad moral. Socios Plenarios serán aquellos que, de acuerdo a la reglamentación de la Comisión Directiva al establecerse la categoría, tendrán derecho a participar en todas las actividades deportivas, culturales y sociales además de las otras atribuciones reconocidas a los Socios Activos. La cuota social de los Socios Plenarios no podrá ser inferior al triple de la categoría correspondiente según la edad. Socios de Delegación y/o Filial serán aquellos que, de acuerdo a la reglamentación de la Comisión Directiva al establecerse la categoría, tengan la residencia a una distancia no menor a setenta kilómetros (70 Km.) de la sede social del Club. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos. La cuota social de los Socios de Delegación y/o Filial no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la cuota social del socio activo de la categoría correspondiente según la edad. 
 
Artículo 19: Los Socios Cadetes serán los menores de 11 años a 18 años de edad, que abonen la cuota mensual estatutariamente fijada. Para ser admitido como tal es indispensable solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva por intermedio del padre – madre – tutor – representante legal o hermano mayor de edad. La solicitud respectiva deberá ser suscripta además por dos Socios con derecho a voto, los Socios Cadetes al cumplir 18 años de edad pasarán automáticamente a la categoría de Socios activos.
 
Artículo 19 REFORMADO: Los Socios Cadetes serán los menores, de once (11) a dieciséis (16) años de edad, que abonen la cuota mensual estatutariamente fijada. Para ser admitido como tal es indispensable solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva por intermedio del padre, madre, tutor, representante legal o hermano mayor de edad. La solicitud respectiva deberá ser suscripta además por dos Socios con derecho a voto, los Socios Cadetes al cumplir dieciséis (16) años de edad pasarán automáticamente a la categoría de Socios Activos. 
 
Artículo 37: Los socios que teniendo un año de antigüedad estén cumpliendo el servicio militar obligatorio, están exentos del pago de  la cuota mensual, manteniendo todos sus derechos societarios, para acogerse a este beneficio, deberán solicitarla por escrito a  Comisión  Directiva.
Artículo 38: Los socios podrán imponerse, si lo desearen, del movimiento del Club solicitando por escrito a  la Comisión Directiva, la exhibición únicamente en el local Social de libros de Secretaría y Tesorería y los respectivos comprobantes. La Comisión Directiva reglamentará el ejercicio de este derecho.
Artículo 37 REFORMADO: Los socios podrán imponerse, si lo desearen, del movimiento del Club solicitando por escrito a la Comisión Directiva, la exhibición únicamente en el local Social de libros de Secretaría y Tesorería y los respectivos comprobantes. La Comisión Directiva reglamentará el ejercicio de este derecho. 
 
Artículo 39: Los empleados rentados de la Institución podrán ser socios pero les está prohibido: a) Ser electores, b) Desempeñar cargos electivos hasta después de un año de haber cesado en su empleo c) Formar parte de Comisiones o Sub-comisiones, d) Intervenir en la política electoral de la Institución, e) Participar en la Asamblea con voz y voto, salvo el caso en que tuviera que realizar defensa de sus derechos ante la misma. Los empleados que a pesar de las prohibiciones a que se refiere el inciso b, actuaran en política interna a favor de cualquiera de las agrupaciones reconocidas o no, serán pasibles de exoneración de su empleo y su exclusión como socios.
Artículo 38 REFORMADO: Los empleados rentados de la Institución podrán ser socios pero les está prohibido: a) Ser electores, b) Ser candidatos o desempeñar cargos electivos o intervenir en cualquier modo en la política de la institución hasta después de tres años de haber cesado en su empleo, c) Formar parte de Comisiones o Subcomisiones, d) Participar en la Asamblea con voz y voto, salvo el caso en que tuviera que realizar defensa de sus derechos ante la misma. Los empleados que a pesar de las prohibiciones a que se refiere el inciso b, actuaran en política interna a favor de cualquiera de las agrupaciones reconocidas o no, serán pasibles de exoneración de su empleo y su exclusión como socios. 
 
Artículo 41; Los comicios de socios serán ordinarios v extraordinarios. Los ordinarios se celebran cada tres años en la primera quincena del mes de diciembre y  los extraordinarios cuando sean convocados por la Comisión Directiva. Participará de los mismos los socios honorarios, vitalicios, protectores, activos, plenarios y patrimoniales, mayores de 18 años de edad, con no menos de un año de antigüedad y que estén al día en el pago de sus cuotas sociales.
Artículo 40 REFORMADO: Los comicios de socios serán ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios se celebran cada tres años en la primera quincena del mes de diciembre, y los extraordinarios cuando sean convocados por la Comisión Directiva. Participarán de los mismos los socios honorarios, vitalicios, protectores, activos, plenarios y patrimoniales, mayores de dieciséis (16) años de edad, con no menos de tres años de antigüedad y que estén al día en el pago de sus cuotas sociales. 
 
Artículo 46. : Toda agrupación de asociados que se constituya con fines electorales, deberá solicitar antes del 31 de agosto del año en que celebren elecciones por medio escrito firmado en la Sede de la institución ante el funcionario que se designe, por no menos de 500 socios con derecho a voto, su inscripción en el registro especial habilitado a tal efecto. El mismo será llevado por la Secretaria del club, la que levantará el acta de inscripción correspondiente a cada caso, dejando constancia del número de matrícula y nombre y apellido de los socios que auspicia cada agrupación, no pudiendo auspiciar más de una agrupación en forma simultánea- El acta será suscripta por el presidente y el Secretario del Club y por el apoderado de la agrupación solicitante. Verificados los requisitos enumerados, la Comisión Directiva, reconocerá a la agrupación sin más trámite. Mientras las agrupaciones inscriptas tengan existencia real, ninguna agrupación o núcleo de asociados podrá solicitar que se le incluya en el registro especial con el nombre o distintivo si lotuviere.
Será considerada inexistente la agrupación que deje de concurrir a dos comicios consecutivos de renovación total.
 
Artículo 45 REFORMADO: Toda agrupación de asociados que se constituya con fines electorales, deberá solicitar su inscripción en el registro especial habilitado a tal efecto. La solicitud deberá ser presentada antes del treinta y uno (31) de agosto del año electoral por medio de escrito firmado en la Sede de la Institución ante el funcionario que designe la Comisión Directiva, por el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad de socios con derecho a voto, y nunca menos de mil quinientos (1500) socios en tales condiciones, calculados a la fecha de presentación de la solicitud. El registro será llevado por la Secretaría del club, la que levantará el acta de inscripción correspondiente a cada caso, dejando constancia del número de matrícula y nombre y apellido de los socios que auspician cada agrupación, no pudiendo auspiciar más de una agrupación en forma simultánea. El acta será suscripta por el Presidente y el Secretario del Club y por el apoderado de la agrupación solicitante. Verificados los requisitos enumerados, la Comisión Directiva, reconocerá a la agrupación sin más trámites. Mientras las agrupaciones inscriptas tengan existencia real, ninguna agrupación o núcleo de asociados podrá solicitar que se le incluya en el registro especial con el nombre o distintivo si lo tuviere. Será considerada inexistente la agrupación que deje de concurrir a dos comicios consecutivos de renovación total de autoridades. 
 
Artículo 75: Para ser electo miembro de la Comisión  Directiva se requiere: 1) Ser socio activo, plenario, protector, vitalicio, honorario o patrimonial mayor de 21 años de edad. 2) tener tres años de antigüedad sin interrupción como asociado, y cinco años para Presidente a Vice-Presidente, 1º o 2º a la fecha de elección. 3) No tener condena pendiente de cumplimiento  por delitos comunes y dolosos, establecida por la Justicia del País. 4) Ser persona de probada responsabilidad moral y no encontrarse, inhabilitado judicialmente o sancionado por la Institución.
 
Artículo 74 REFORMADO: Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere: 1) Ser socio activo, plenario, protector, vitalicio, honorario o patrimonial mayor de veintiún (21) años de edad. 2) Tener cinco años de antigüedad sin interrupción como asociado, y diez años para Presidente o Vice-Presidente, 1º o 2º, a la fecha de elección. 3) No tener condena pendiente de cumplimiento por delitos comunes y dolosos, establecida por la Justicia del país. 4) Ser persona de probada responsabilidad moral y no encontrarse inhabilitado judicialmente o sancionado por la Institución. 5) Encontrarse afiliado y/o avalado por agrupación de socios oficialmente reconocida.  
 
CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Artículo 107: Las disposiciones contenidas en el Artículo 15 regirán a partir del 1º de Enero de 2017, y hasta ese momento serán reconocidos como vitalicios los socios que hubieran mantenido su condición de tal sin interrupción durante treinta (30) años y hubieran alcanzado la edad de cincuenta y cinco años. 
 
Artículo 108: Las agrupaciones “Alternativa Granate”, “Cruzada Renovadora Granate”, “Ética Granate”, “Lanús Campeón”, y “Unidad”, se consideran legalmente reconocidas e inscriptas en el registro especial conforme lo dispuesto por el artículo 45 del presente.
Artículo 109: Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones exigidas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

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